VALORACIÓN

El grueso del presupuesto del C.D. DISTRITO OLÍMPICO está destinado a la financiación de las categorías de base. Si es preciso, y como muestra de máxima transparencia, el Club puede facilitar al posible patrocinador el desglose de las partidas presupuestarias previstas.

Lógicamente, y por el carácter del Club, las necesidades económicas son máximas, ya que nuestros recursos propios —actos benéficos, cuotas de los jugadores, etc.— son muy limitados. Cualquier propuesta por parte del posible mecenas será estudiada y bienvenida. Nuestro objetivo a corto, medio y largo plazo, como ya se ha apuntado, es afianzar la estructura deportiva del Club formando unos nuevos primeros equipos y potenciando al máximo la base, por lo que necesitamos de esta ayuda económica privada.

De cara al control de la inversión y de la seguridad del buen uso del dinero, podríamos ofrecer al patrocinador la justificación mediante facturas y recibos oficiales de toda la ayuda de patrocinio concedida, si lo estima necesario.

Por otra parte, la estructura, organización y nivel técnico del Club podría soportar proyectos deportivos de aún mayor envergadura llegado el caso, y siempre a solicitud del patrocinador.

El Club estudia actualmente la posibilidad de ofrecer a los patrocinadores una pasarela legal para la obtención de beneficios fiscales según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO. Aunque no se trata de un procedimiento sencillo, esta búsqueda de opciones legales es una iniciativa atractiva porque, según esta ley vigente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a deducir de la cuota íntegra —minorada en las deducciones y bonificaciones revistas en la Ley 43/1995 que trata de este Impuesto— el 35% de la base de deducción determinada en el mencionado artículo 18 de la Ley 49/2002. Además, las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas por cualquier motivo podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos con concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. El límite de la base de la deducción aplicable al Impuesto sobre Sociedades es el 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las cantidades que excedan este límite también se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Se trata, pues, de una excelente opción que el Club espera poder ofrecer en breve y que premia legalmente la decisión del patrocinador de confiar en el C.D. DISTRITO OLÍMPICO como soporte de su imagen corporativa.



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