El grueso del
presupuesto del C.D. DISTRITO OLÍMPICO está destinado a la
financiación de las categorías de base.
Si es preciso, y como muestra de máxima
transparencia, el Club puede facilitar al
posible patrocinador el desglose de las
partidas presupuestarias previstas.
Lógicamente, y por el carácter del Club, las
necesidades económicas son máximas, ya que
nuestros recursos propios —actos benéficos,
cuotas de los jugadores, etc.— son muy
limitados. Cualquier propuesta por parte del
posible mecenas será estudiada y bienvenida.
Nuestro objetivo a corto, medio y largo
plazo, como ya se ha apuntado, es afianzar
la estructura deportiva del Club formando
unos nuevos primeros equipos y potenciando
al máximo la base, por lo que necesitamos de
esta ayuda económica privada.

De cara al control de la inversión y de la
seguridad del buen uso del dinero, podríamos
ofrecer al patrocinador la justificación
mediante facturas y recibos oficiales de
toda la ayuda de patrocinio concedida, si lo
estima necesario.
Por otra parte, la estructura, organización
y nivel técnico del Club podría soportar
proyectos deportivos de aún mayor
envergadura llegado el caso, y siempre a
solicitud del patrocinador.
El Club estudia actualmente la posibilidad
de ofrecer a los patrocinadores una
pasarela legal para la obtención de
beneficios fiscales según la Ley 49/2002, de
23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos
y
de los INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO.
Aunque no se trata de un procedimiento
sencillo, esta búsqueda de opciones legales
es una iniciativa atractiva porque, según
esta ley vigente, los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a
deducir de la cuota íntegra —minorada en las
deducciones y bonificaciones revistas en la
Ley 43/1995 que trata de este Impuesto— el
35% de la base de deducción determinada en
el mencionado artículo 18 de la Ley 49/2002.
Además, las cantidades correspondientes al
periodo impositivo no deducidas por
cualquier motivo podrán aplicarse en las
liquidaciones de los periodos impositivos
con concluyan en los 10 años inmediatos y
sucesivos. El límite de la base de la
deducción aplicable al Impuesto sobre
Sociedades es el 10% de la base imponible
del periodo impositivo, aunque las
cantidades que excedan este límite también
se podrán aplicar en los periodos
impositivos que concluyan en los diez años
inmediatos y sucesivos.
Se trata, pues, de una excelente opción que
el Club espera poder ofrecer en breve y que
premia legalmente la decisión del
patrocinador de confiar en el C.D.
DISTRITO OLÍMPICO como soporte de su
imagen corporativa. |
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